Por el cambio de la normativa y el estar obsoletos los estatutos actuales, tenemos la necesidad de actualizar los mismos. Aquí os presentamos el borrador de los mismos para que puedan ser estudiados antes de su estudio y aceptación en asamblea extraordinaria
También te los puedes descargar en: https://www.dropbox.com/s/4r51rbwhyoqlwzc/borrador%20de%20los%20nuevos%20estatutos%20del%20AMPA%20el%20CARAMBOLO.pdf?n=390311993
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BORRADOR DE ESTATUTOS DEL AMPA EL CARAMBOLO
Diligencia: Para hacer constar que los presentes Estatutos del
AMPA de el Carambolo, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto y celebrada en fecha … de …… de ……, como se acredita en el
libro de la asociación.
En
Camas a ……. De ………. …… ……..
El
secretario La
presidenta
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con
la denominación de AMPA del Centro docente de El Carambolo, se constituye en
Camas, provincia de Sevilla, el día
27/11/1996, es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, el
artículo 5 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho Educativo, el artículo 119.5 de la
ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el artículo, el artículo 36 de
la ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, la ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de
23 de junio de asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo
dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
asociación que se crea tiene nacionalidad española y domicilio social en el
Centro Público Docente El Carambolo en calle Almería s/n en Camas, 41900
Sevilla. El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de la Asamblea convocada
previamente a tal efecto, y la modificación de los presentes estatutos.
El
acuerdo de la Asamblea deberá ser comunicado al Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza y a cualquier otro Registro en el plazo de un mes,
y solo producirá efecto, tanto para los asociados como para los terceros, desde
que se produzca la inscripción.
Artículo 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La
asociación de Madres y Padres de Alumnos desarrollará su actividad en el Centro
Docente de El Carambolo.
Artículo 5. DURACIÓN
La
asociación se constituye por tiempo indefinido
CAPÍTULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
6.
Fines.[i]
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
a)
Asistir a los padres, madres y tutores en todo aquello que concierna a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos.
b)
Promover y Colaborar en las actividades
educativas de los Centros.
c)
Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión de
los Centros.
d)
Facilitar la representación y participación de las familias en el Consejo
Escolar del Centro.
e)
Colaborar en las actividades complementarias y extraescolares del Centro.
f)
Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro
g)
Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y
tutores conocimientos y orientaciones relacionados con su función educadora
h)
Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumbe
en relación con la educación de sus hijos.
Así como cualquier actividad o desarrollo de
las mismas que tengan que ver con el buen funcionamiento del centro y mejoras
del mismo.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
7. Asamblea General.
El órgano supremo de gobierno de la
Asociación es la
Asamblea General , integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los
presentes Estatutos.
Artículo
8.
Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por
la persona titular de la Presidencia, a
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de
personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la Junta Directiva
la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia
la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del
acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de convocatoria
efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y
adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida
en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolverá una copia a la persona
solicitante.
La persona titular de la Secretaría
de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de
socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la
Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de
treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la
solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la
Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con
comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia
no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior,
los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General ,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona
que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo
9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las
personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, deberá ser comunicada y
expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince
días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y
en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e
información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos,
estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo
10.
Asamblea General ordinaria.
1.- Lectura y aprobación, si
procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o
extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede,
de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede,
de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del
Programa de actividades.
Artículo
11.
Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo
diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los
siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de
bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de
domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12. Constitución.
Para el cómputo de socios o número de votos total,
las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a
la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la
Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y
votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la
Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y
otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de
los miembros de la
Junta Directiva , apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un
mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo
14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de
voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida,
siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de
voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la
asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por
ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva[ii]
(o denominación similar) es el órgano
colegiado que gestiona, administra y
representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General
como órgano soberano.
Su mandato
tendrá una duración de 5 años como máximo. Transcurrido dicho periodo se
procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General
para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva
deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 16. Cargos.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo
17.
Elección.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la
designación de la
Junta Directiva , los socios que pretendan ejercer su derecho
a ser elegidos[iii],
tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva
podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución
provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
Artículo
18. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General
la elección de la
nueva Junta Directiva , aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en
función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición de persona
asociada.
Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.
Artículo 19. La
Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente
la Presidencia:
a) Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General , presidirlas, dirigir sus debates, suspender y
levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General , pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates
en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la
Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y
de la Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia
realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo
por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo
21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la
Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la
Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la
forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de
comunicación de los miembros de la Junta Directiva
y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales
inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los
asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en
cuenta.
g) Expedir certificaciones de los
acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de
la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y
custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones
inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la
persona titular de la Secretaría será
sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
22.
La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la
Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto
bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los
documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto
de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y
posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
respecto Estado General de Cuentas para
su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a
su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica
financiera.
g) El tesorer@ y presidet@ de la
asociación están autorizados solidariamente al uso y responsabilidad de las
cuentas bancarias de la asociación, dando cuenta del movimiento de las mismas
en el libro de cuentas.
Artículo
23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva ,
así como las que la
propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o
comisiones de trabajo.
Artículo
24. Apoderamientos.
Artículo
25. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva , a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se
reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones
se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y
se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el
mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el
voto la Presidencia, en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva ,
lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes
todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o
invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales
o especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de
Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas
elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de
actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que
estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes
relativas a la admisión de socios.
i) Resolver los expedientes
disciplinarios de separación de los miembros asociados de acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento de régimen interior y con respeto a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía.
Artículo
27. Obligaciones y responsabilidades
de los miembros de la
Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva , a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o
por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no
hubiere participado en su adopción.
Artículo
28. Carácter gratuito del cargo[iv]
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir
retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que
éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
29. Actas.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva
se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará
necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva
figurarán necesariamente los asistentes),
el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud
de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta.
3.- Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de
la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de
su ulterior aprobación.
4-.- Las Actas serán firmadas por la
persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo
30.
Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en
la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO
VI
SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a)
Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.[v]
Artículo 32. Adquisición
de la condición de persona asociada[vi]:
Para adquirir la condición de socio
se requiere ser padre, madre o tutor del alumnado que curse sus estudios en el
centro Docente y estar interesados en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o
menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
La
solicitud para adquirir la condición de socio, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo
33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se
perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la
presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva ,
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde
la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será
necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la
Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la
Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la
persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las
cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición
persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo
motivado de la Junta
Directiva , adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos
que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de
dicho acuerdo.
d) Por no tener hijos, hijas o
pupilos matriculados en el Centro Docente.
En el supuesto de sanción de separación de la
persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo
34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de
número y fundadores:
a)
Participar en
las Asambleas con voz y voto.
b)
Ser electores
y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la
Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la asociación
y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos
que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a)
y b). No obstante lo anterior, podrán
asistir a la
Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35.
Obligaciones.
Son deberes de los socios fundadores
y de número:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la
condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su
expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las
cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de
la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial [vii]
de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
Artículo
37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se
harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Artículo
38. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de
sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de
su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser
concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
39. Ejercicio económico, presupuesto
y contabilidad.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año lectivo; comenzará el 1 de septiembre
y su cierre tendrá lugar el 31 de julio de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la
aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que
la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva ,
previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que
habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del
acuerdo por la Junta
Directiva.
3.
La Asamblea General
aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el
ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad [viii],
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN
DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
40. Disolución.
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los
presentes Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los
designe expresamente la
Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su
caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a
una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de
sus actividades.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o,
en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de
23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones
complementarias
En
____________________, a ____ de _______________ de ________
(FIRMAS
de los otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de
cada una de las hojas de los Estatutos.
En
el supuesto de ser una modificación de los Estatutos inscritos en el Registro
de Asociaciones, firmarán las personas titulares de la Presidencia y la
Secretaría de la
entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las
hojas de los Estatutos.)
D/Dª__________________________________
D/Dª__________________________________
D/Dª__________________________________
D/Dª__________________________________
D/Dª__________________________________
D/Dª_________
Añadiria en los objetivos: defender una escuela pública, integradora y laica.
ResponderEliminarLo tendremos en cuenta para agregar en la asamblea extraordinaria que se realice para su aprobación. Gracias
EliminarAmigos de esta AMPA, empieza un nuevo curso y como siempre necesitamos dinero. Real Casa de la Tarjeta puede ayudarnos, ahora tienen 1.000 Tarjetas de Euromillon por tan solo 77 Euros, con las que se pueden llegar a recaudar hasta 5.000 euros para actividades extraescolares, como viajes de estudios, excursiones, etc... Si queréis ampliar esta información aquí os dejo el número de teléfono 600 111 600 o email info@realcasadelatarjeta.es.
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